Gaceta Oficial 43.218 | Tarifa de pasaje urbano fijada en Bs. 40

Gaceta Oficial 03 ISLR

En Gaceta Oficial N° 43.218 de fecha 22 de septiembre de 2025 fue publicado un Exhorto Oficial por parte del Ministerio del Poder Popular para el Transporte mediante el cual se establece la tarifa del pasaje urbano en cuarenta Bolívares (Bs. 40,00). En el caso, del sistema de transporte de los metros, ferrocarril y operadoras de transporte público del Estado el pasaje urbano será de treinta Bolívares (Bs. 30,00).

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO

EXHORTO OFICIAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hada la independencia definitiva para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger la necesidad básica de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las talas de dicho sector. En consecuencia este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas, así como dar cumplimiento a lo establecido en los artículos siguientes:

Artículo 1.- se establece la tarifa del pasaje urbano en CUARENTA BOLÍVARES (Bs 40,00). En el caso, del sistema de transporte de los metros, ferrocarril y operadoras de transporte público del Estado el pasaje urbano será de TREINTA BOLÍVARES (Bs 30,00).

Artículo 2.- El Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano.

También puede leer: Gaceta Oficial 43.218 | Resolución 036 fija tarifas suburbanas

Artículo 3.- El Ministerio con competencia en materia de transporte en coordinación con los estados y municipios establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano a las personas con discapacidad en las rutas urbanas.

Igualmente, el servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Artículo 4.- Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán prestar servicio a los estudiantes, y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en el presente Exhorto; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho estudiantil. De igual manera los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme y los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil vigente al período en curso de lunes a sábado. Este descuento será válido en periodos de clases, resaltando que no aplicará para los días feriados ni periodos vacacionales.

Artículo 5.- Mediante la publicación en la Gaceta Oficial se fijarán las tañías para el transporte público correspondientes a las rutas que por sus características particulares y peculiares ameriten el establecimiento de tarifas distintas a las antes señaladas, por lo que los Alcaldes y demás autoridades competentes deberán velar por su cumplimiento; en caso de que exista alguna consideración, hacer llegar toda información de dichas rutas al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Artículo 6.- Se exhorta a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí establecidas; en caso contrario, quedarán sujetos a la aplicación de medidas tales como la suspensión de las licencias de conducir por parte de las autoridades competentes y la suspensión de beneficios acordados, entre otras medidas previstas en la normativa que regula la materia y su régimen sancionatorio, siguiendo el debido proceso.

Artículo 7.- Este EXHORTO OFICIAL entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Exhorto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.114 de fecha 24 de abril de 2025.



11 comentarios

  1. Oswaldo orta

    En cuanto quedó el pasaje para la villa

  2. Ramona Gonzalez

    Buenos días Dios te bendiga ,por favor tomen cartas en el asunto porque están cobrando más caro de lo que informa la gaceta oficial el urbano lo están cobrando entre 50 y 60 y a los tercera edad y discapacitados 1/2 pasaje y hasta el pasaje completo

  3. Josefina

    Los de Valencia. Tienen una gaceta q dice 50 y bs. 60. los Domingo’s. Igual adulto mayor pagar la mitad o no lo suben al trasnporte

  4. José Echezuria

    Buenas noches… Hay algún tipo de incremento extra después de las 10:00 pm ???

  5. maryory

    En la noche están cobrando más de lo acordado favor tomar cartas en el asunto

  6. Daniel

    Por favor buenos días en Valencia los transportistas están maltratando a los usuarios. Quieren cobrar 50 bolivares el pasaje y 70 bolivares los domingos y a la gente de tercera edad no le valen el derecho

  7. Daniel

    Por favor en Valencia hay abusos y atropellos de parte de los camioneteros están cobrando demas y no respetan a la tercera edad

  8. Carmen Gastelo

    El gobierno regional de guatire necesita tomar cartas en este asunto con respecto al pasaje estudiantil y el pasaje de los adultos mayores Con respecto a la cantidad de estudiantes y adultos por viaje

  9. Fabiola

    La gran mayoría de los transportes que están en la gran Caracas están en malas condiciones y sucios, no prestan un buen servicio.

  10. Jorge Sifontes

    En el municipio Guanta del Estado Anzoátegui no se respeta el pasaje al Adulto mayor, ya que se lo cobran al 100% y si no pagan no lo dejan subir al transporte, igualmente pasa con los estudiantes, los prestadores de servicios son abusadores y falta de respeto

  11. Carlos Biaggini

    Toda Ley es de obligatorio cumplimiento desde su publicacion en la Gaceta Oficial; pero para los transportista es letra muerta.-

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