En Gaceta Oficial N° 43.186 de fecha 7 de agosto de 2025, fue publicada una Providencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la cual se ordena la apertura de los Procedimientos de Oferta Pública, que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren, el numeral 9 del artículo 39 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37, numeral 1 y 31 eiusdem.
Considerando
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con una Concesión Previa.
Considerando
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico podrán ser otorgadas a través de los procedimientos de oferta pública o adjudicación directa previstos en la misma Ley, atendiendo a los principios de igualdad, transparencia, publicidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo de la iniciativa, así como la garantía protección a los usuarios.
Considerando
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinará antes del inicio de cada año calendario, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y que tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones, las bandas o subbandas del espectro radioeléctrico disponible que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, así como los criterios que se emplearán para la selección, en caso de que dicho órgano decida asignadas en ese período.
Considerando
Que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°43.177 del 25 de julio de 2025, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictó la Providencia Administrativa N° 145, de fecha 14 de julio de 2025, contentiva de las Porciones del Espectro Radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones antes señalado.
Considerando
Que, la referida Providencia Administrativa señala que las porciones del espectro radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de oferta pública, a los fines de otorgar la concesión serán las siguientes:
RESUELVE
1. ORDENAR la apertura de los siguientes procedimientos de oferta pública:
- Procedimientos de Oferta Pública N° 0001 destinados al otorgamiento del bloque de frecuencia CC’ en todo el espacio geográfico nacional.
- Procedimientos de Oferta Pública N° 0002 destinados al otorgamiento del bloque de frecuencia DD’ en todo el espacio geográfico nacional. c) Procedimientos de Oferta Pública N° 0003 destinados al otorgamiento del bloque de frecuencia FF’ en todo el espacio geográfico nacional. d) Procedimientos de Oferta Pública N° 0004 destinados al otorgamiento del bloque de frecuencia GG’ en todo el espacio geográfico nacional.
En este sentido, la correspondencia en frecuencia de los bloques de detallan en la tabla N° 1.
2. ORDENAR que se ponga a disposición de los interesados en participar en los procedimientos de oferta pública antes identificados, los Pliegos de Condiciones Generales, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 78, 86 y 87 numeral 3, de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual estará disponible desde el 11 de agosto de 2025 hasta el 18 de agosto de 2025, en la sede de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ubicada en la Avenida Veracruz con Calle Cali, Salón Simón Bolívar, Mezzanina, Las Mercedes, en el horario comprendido entre las 8:00 y 11:30 a.m. y las 02:00 y 4:00 p.m.
3. ORDENAR la publicación de un aviso en dos (2) diarios de mayor circulación en el territorio nacional, con una diferencia de siete días hábiles entre una y otra publicación, contentivo del llamado a participar en los procedimientos iniciados por medio de la presente Providencia Administrativa, los cuales deberán reunir los extremos previstos en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.


