En Gaceta Oficial N° 43.182, de fecha 1° de agosto de 2025, fueron publicadas dos Providencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se fijan las tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2025.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2025
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de MAYO de 2025, es del 59,22%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de mayo de 2025, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces: 71,064%.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2025
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de JUNIO 2025, es de 59,27%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de junio de 2025, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces: 71,124%.
