Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.924: Se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional

Gaceta Oficial 03 ISLR

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.924 de fecha 8 de agosto de 2025, fue publicado el Decreto N° 5.157 de la Presidencia de la República, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

 

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 226 y los numerales 1, 2 y 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenado con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional, proteger a la población y a los sectores productivos del País,

CONSIDERANDO

Que persiste la ofensiva económica en el marco de la guerra comercial contra la República Bolivariana de Venezuela, por parte de potencias extranjeras, en su intención de soliviantar la economía del país y generar distorsiones en el sistema financiero, monetario y fiscal,

CONSIDERANDO

Que la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales, ha afectado los ingresos del País,

CONSIDERANDO

Que la imposición sostenida de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas ilegalmente a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos efectos se extienden a los órganos y entes de la República, inciden negativamente, afectando la capacidad para el libre desenvolvimiento económico de la Nación y la adquisición de bienes y servicios para el Pueblo Venezolano,

CONSIDERANDO

Que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica es el mecanismo Constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera extraordinaria y efectiva, acometer acciones para proteger al Pueblo Venezolano de las amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País,

DECRETO

Artículo 1°. Se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere este Decreto, el Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país, incluyendo las siguientes:

  1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
  3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
  4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria
    de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
  7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
  10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Artículo 3°. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

Artículo 4°. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Artículo 5°. Los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo con el procedimiento constitucional.

Artículo 7°. Este Decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco, Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.

 



3 comentarios

  1. cruz Nicolás López*

    ¿ cuanto durará esta emergencia económica porque pienso que debería fijarse una fecha de caducidad para analizar sus resultados y de allí tomar una nueva decisión política económica ?

  2. El Destramoyero

    Cruz, léete bien el artículo 6 del decreto, ahí estipula la duración del Decreto.

  3. Lorenz Rivas

    Esté decreto suspende los pagos de patentes, de multas, del impuesto de valor Agregado, etc,por 60 días? Ver Art.2.2

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