Gaceta Oficial 6.927: Se prohíbe uso, compra, venta e importación de drones y aeronaves no tripuladas

Gaceta Oficial
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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.927 de fecha 18 de agosto de 2025 fu publicada una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa, para el Transporte  y de Economía y Finanzas, mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.

 

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, PARA LA DEFENSA, PARA EL TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 041 –

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA No 061232

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE N° 032

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 025

215°, 166° y 26°

Fecha: 15 de agosto de 2025

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, DIOSDADO CABELLO RONDÓN designado mediante Decreto 4.981 de fecha 27 de agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.830 Extraordinario de la misma fecha; el Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 4.981 de fecha 27 de agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.830 Extraordinario de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN “ designado mediante Decreto N° 4.689 de fecha 16 de mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.701 Extraordinario de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 4.981 de fecha 27 de agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.830 Extraordinario de la misma fecha, la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA FERNANDEZ designada mediante Decreto N° 4.981 publicado en Gaceta Oficial N° 6.830 Extraordinario de la misma fecha, actuando conjuntamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 11, 55, 156 numerales 2, 7, 26 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 322 ejusdem; en ejercicio de las competencias que les confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27, concatenado con el artículo 24 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 31, 32, 34 y 58 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; lo establecido en los artículos 5, 6, numerales 1, y 18, 30, 31 numeral 14 de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.508 Extraordinario, de fecha 30 de enero de 2020, y de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 14, 16, 56 y 57 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009,

POR CUANTO

Es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

POR CUANTO

Corresponde al Ejecutivo Nacional, por conducto de sus órganos competentes, ordenar y regular la circulación en el espacio aéreo, a través de la fijación y publicación de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, así como, suspender, prohibir, temporal o permanentemente, por razones de seguridad operacional, interés público o seguridad y defensa nacional la navegación y el uso, de toda aeronave y aquellos objetos que sin ser aeronaves, se desplazan o sostienen en el aire en todo o en parte del territorio nacional y demás espacios geográficos,

POR CUANTO

Corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, facultad que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional, órganos que participan con la Autoridad Aeronáutica Civil en la regulación y control de la circulación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional e Internacional,

POR CUANTO

El Estado es signatario del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, instrumento jurídico que reconoce a cada Estado Contratante la soberanía exclusiva y absoluta sobre las zonas aéreas que abarcan su territorio, por lo que corresponde a los órganos y entes del Estado con competencia en la materia, otorgar, verificar, controlar y fiscalizar las autorizaciones de operaciones de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), con el objeto que las mismas se desarrollen de manera segura de modo que se reduzca al mínimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Autoridad Aeronáutica venezolana, regular el uso de aeronaves; así como fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias y coordinar con los demás órganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, el resguardo de la soberanía y defensa integral de la Nación, a través de la supervisión, regulación y control del espacio aéreo,

POR CUANTO

Es competencia del Estado proteger al pueblo venezolano ante cualquier amenaza interna o externa por el uso inadecuado sobre los objetos que se desplazan o sostienen en el aire, que constituyan un riesgo para la defensa integral del territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su Soberanía y en atención a los más altos intereses de seguridad y defensa de la Nación,

Resuelven

Artículo 1. Se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.

Artículo 2. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, en el ejercicio de las funciones inherentes, establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano y debidamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte podrá emitir las excepciones a la aplicación de esta Resolución Conjunta, a los órganos y entes del Estado y demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 4. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, actuarán de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para el Transporte Nros. 020, 059738 y 017, de fecha 27 de marzo de 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.132, de fecha 21 de mayo de 2025.

Artículo 5. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución Conjunta serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de treinta (30) días continuos, prorrogables de ser necesario.



4 comentarios

  1. Jose maldonado

    Los drones se aplican para ser inspecciones a distancias en PDVSA, instituciones y contratistas, este particular cuales son los tramites a realizar.

  2. Carlos Soto

    Esta medida también aplica para los Hang Gliders (ala delta) de uso deportivo y recreacional ?

  3. Sergio

    El decreto dice aeronaves no pilotadas, con esto queda claro que no afecta ni a las ala delta ni a los parapentes

  4. V1670R

    PARANOIA ..?

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