En Gaceta Oficial N° 43.177 de fecha 25 de julio de 2025, fue publicada una Providencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la cual se determinan las porciones del Espectro Radioeléctrico que serán objeto del Procedimiento de Oferta Pública.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Consejo Directivo del Instituto Autónomo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 39, numeral 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37, numeral 1 y 31 eiusdem.
Considerando
Que, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico.
Considerando
Que, corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determinar las bandas, subbandas o porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, así como los criterios que se emplearán para la selección de las mismas.
Considerando
Que, existen estándares tecnológicos de acceso inalámbrico de banda ancha definidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que operan principalmente en las porciones 698 – 806 MHz, 806 – 824 MHz, 851 – 869 MHz, 900 – 903 MHz, 945 – 948 MHz, 1710 – 1770 MHz, 1805 – 1910 MHz, 1930 – 1990 MHz, 2010 – 2025 MHz, 2110 – 2170 MHz, 2500 – 2690 MHz y 3400 – 3700 MHz, que permiten el acceso inmediato de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones al mercado, la prestación de servicios de voz, datos, vídeo y multimedia de cuarta y quinta generación, con alta velocidad, movilidad y superiores niveles de calidad, el acceso al bucle local inalámbrico, la fácil instalación y alta adaptabilidad de los equipos terminales.
Considerando
Que, actualmente los sistemas IMT representan una alternativa para la conexión de última milla, han alcanzado niveles satisfactorios de economías de escala y han propiciado consecuentemente la introducción automática de abonados, rápida generación de ingresos y un retorno de la inversión.
Considerando
Que, en los últimos años el número de usuarios de servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico han experimentado un crecimiento acelerado y que los operadores de estos servicios han manifestado la necesidad de ampliar las capacidades de sus redes, a los fines de mantener niveles adecuados de calidad de servicio y de ofrecer nuevas aplicaciones.
Considerando
Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios en adecuadas condiciones de calidad y que ésta debe favorecer el desarrollo armónico de los servicios basados en tecnologías de acceso inalámbrico en el territorio nacional.
Considerando
Que, en virtud de los avances tecnológicos, es necesario ampliar la banda de frecuencia para la tecnología 5G, en aras de mejorar la disponibilidad y la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, fomentando el desarrollo social y económico del país.
Considerando
Que, para cumplir con el desarrollo y ejecución del despliegue de las tecnologías establecidas en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, es necesario identificar las porciones del espectro radioeléctrico calificadas como de alta valoración económica.
Considerando
Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tiene la potestad de atribuir valoración económica a las bandas de frecuencias, atendiendo a la naturaleza y a los fines que se persiguen con el uso de la misma.
RESUELVE
Dictar la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DETERMINAN LAS PORCIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO QUE SERÁN OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA PÚBLICA
Objeto
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto determinar las porciones del espectro radioeléctrico, que serán sometidas al procedimiento de oferta pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.
Porciones del espectro radioeléctrico
Artículo 2. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones sólo podrá asignar mediante el procedimiento de oferta pública, las siguientes porciones del espectro radioeléctrico de conformidad con la atribución establecida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias:
Debe entenderse que la disponibilidad de dichas porciones podrá ser parcial, en razón de estar parte de algunas de ellas asignadas a operadores de telecomunicaciones, o en razón de estar asignadas en parte del espacio geográfico nacional.
En atención a ello, se advierte que dentro de las porciones identificadas pueden existir algunas que se encuentren ocupadas por otros concesionarios de uso y explotación del espectro radioeléctrico, sin perjuicio que, sobre las mismas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejerza su potestad de cambiar la asignación de frecuencias, en los casos, términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará mediante adjudicación directa, las concesiones relativas a la porción del espectro radioeléctrico 698 – .806 MHz, cuando su uso esté destinado al Servicio de Televisión Abierta, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Asimismo, las porciones del espectro radioeléctrico 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, que sean empleadas para el Servicio de Radiocomunicación Móvil Terrestre, serán otorgadas mediante adjudicación directa según lo establecido en el artículo 105, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
En caso de que, las porciones establecidas en el presente artículo sean destinadas, parcial o totalmente, en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF), al uso gubernamental para la satisfacción de necesidades comunicacionales de organismos públicos nacionales, estadales o municipales, o para la satisfacción de obligaciones de Servicio Universal, las concesiones de las porciones destinadas a tales fines se otorgarán mediante adjudicación directa, de conformidad con el artículo 105 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Potestad
Artículo 3. En ejercicio de sus facultades de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá la potestad de planificar y decidir la oportunidad en que deban ser asignadas mediante el procedimiento de oferta pública, la totalidad o parte de cualquiera de las porciones del espectro radioeléctrico previstas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.
Criterios de selección
Artículo 4. Los criterios que se emplearán en los procedimientos de oferta pública para la selección del concesionario, serán aquellos. establecidos en las respectivas Condiciones Generales que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Asignación de las porciones del espectro radioeléctrico
Artículo 5. La asignación de las porciones del espectro radioeléctrico que serán objeto del procedimiento de oferta pública se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición derogatoria
Se deroga la Providencia Administrativa Nº 113 de fecha 20 de septiembre de 2024, a través de la cual se determinan las porciones del Espectro Radioeléctrico disponibles que serán objeto del procedimiento de Oferta Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.020 del 03 de diciembre de 2024.
Disposición Final
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones.

